RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA

Se cubre la responsabilidad del asegurado por los daños personales y materiales a terceros en exceso de 300.000 euros que es el seguro obligatorio. Es una cantidad adicional cuyo importe y cuyo coste de prima de seguro puede ser distinto con cada compañía de seguros.

ASISTENCIA JURÍDICA

Cuando ocurre un siniestro por daños a terceros que está cubierto por la póliza y el asegurado recibe una reclamación que da lugar a un procedimiento judicial, se cubren los gastos de abogados y procuradores que le defiendan, tanto si la reclamación del perjudicado o perjudicados es fundada o infundada.

RECLAMACIÓN DE DAÑOS

La Entidad Aseguradora realizará la reclamación en su nombre de los daños sufridos por usted, los ocupantes o la propia embarcación asegurada por vía amistosa, arbitraje o incluso por vía judicial.

REMOCIÓN DE RESTOS

Cuando proceda la indemnización, el Asegurador tomará a su cargo los gastos resultantes de la remoción de restos de la embarcación siempre que dicha remoción haya sido ordenada por la Autoridad competente.

SOLO PÉRDIDA TOTAL

Queda cubierta la pérdida total, real o constructiva, de la embarcación asegurada producida por naufragio, incendio, explosión del motor, caída del rayo, contactos y choques con objetos fijos y flotantes, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos, golpe de mar a causa de temporal y actos vandálicos o malintencionados.

La pérdida total constructiva tiene lugar cuando la reparación de los daños sufridos por un siniestro cubierto por la póliza es muy elevada y llega al 75% del valor de mercado de la embarcación en el estado en que se encontraba justo antes del siniestro. Aunque los daños no lleguen al 100% del valor de mercado de la embarcación, se considera que ha tenido
lugar una pérdida total.

ROBO

Se cubren las pérdidas o daños ocasionados como consecuencia de robo o intento de robo de la embarcación completa o de los accesorios que constituyan partes fijas de la misma. También el robo de motores fuera borda siempre y cuando, además de estar unidos a la embarcación por el normal sistema de trincado o anclaje, cuenten con un dispositivo antirrobo adicional.

DAÑOS PROPIOS

Se cubren los daños propios que pueda sufrir la embarcación asegurada durante la navegación derivados de naufragio, incendio, explosión del motor, caída del rayo, contactos y choques con objetos fijos y flotantes, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos, golpe de mar a causa de temporal y actos vandálicos o malintencionados.

ACTOS SOCIO-POLÍTICOS

Se garantizan la pérdida de o daños a la embarcación asegurada causados por actos de terrorismo o de personas que actúen por motivos políticos, actos de sabotaje, huelguistas o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o revueltas civiles

ACCIDENTES DE LOS OCUPANTES

Se cubre las indemnizaciones por muerte o invalidez permanente por cualquier accidente personal durante la navegación, embarque o desembarque de usted o de cualquier ocupante que viaje en la embarcación asegurada.

EFECTOS PERSONALES

Se cubre la pérdida, los daños y/o la desaparición de los efectos personales hasta el límite fijado. Se considerarán efectos personales: equipos musicales y televisión, vídeo y fotografía; ropa y objetos personales; aparejos y equipos de pesca y submarinismo.

ASISTENCIA NÁUTICA - GASTOS DE REMOLQUE

Cubre el reembolso de los gastos incurridos por el remolque de la embarcación hasta el puerto más próximo en caso de avería, accidente de mar o cualquier otro motivo debidamente justificado que tenga lugar en el transcurso de la navegación.

ASISTENCIA EN TIERRA

Se prestarán los servicios de repatriación por enfermedad y fallecimiento, avería o accidente de la embarcación y prestaciones sanitarias necesarias cuando el asegurado se halle fuera de su lugar de residencia.

INSTITUTE YACHT CLAUSES

En castellano Cláusulas del Instituto para Yates es el modelo de condiciones inglesas de cobertura de seguro para yates en condiciones todo riesgo. La característica principal es que se cubre cualquier daño a la embarcación como resultado de los riesgos de la navegación, salvo que el daño se derive de un hecho expresamente excluido.

INSTITUTE WAR AND STRIKES YACHT

Cobertura adicional de los Riesgos de Guerra y Huelgas que están expresamente excluidos en las Cláusulas del Instituto para Yates.

INSTITUTE MACHINERY DAMAGE

(Machinery Damage Extension Clause)

Se considera que los daños al motor y máquinas de forma separada no es un riego derivado de la navegación y por tanto hay que cubrirlo adicionalmente.

Logo Seguro Embarcaciones
EMBARCACIONES A MOTOR
Foto cabecera embarcaciones
1. PRECIO DEL SEGURO OBLIGATORIO
Se cubren los daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o esquiadores que ésta remoque en el mar, que se pudieran ocasionar por el asegurado y embarcación indicados en las condiciones del seguro.
Logo Allianz
TRAMOS DE ESLORA PRECIO
Inferior a 5 metros 46.71€
De 5 a 9 metros 59.69€
De 9 a 15 metros 72.67€
De 15 a 25 metros 93.44€
Puede contratar la cobertura adicional de asistencia náutica - gastos de remolque por 17.30€ al año.
Logo Axa
TRAMOS DE ESLORA PRECIO
Hasta 7,99 metros 54.08€
De 8 a 8,99 metros 54.61€
De 9 a 9,99 metros 56.72€
Desde 10 metros 59.08€
Puede contratar la cobertura adicional de asistencia náutica - gastos de remolque por 30.00€ al año.
Logo Mapfre
TRAMOS DE HP (C.V) PRECIO
Hasta 1200 HP 82.19€
   
   
   
Puede contratar la cobertura adicional de asistencia náutica - gastos de remolque por 50.83€ al año.
Logo PlusUltra
TRAMOS DE HP (C.V) PRECIO
Hasta 50HP 56.37€
De 50 a 100 HP 67.40€
De 100 a 150 HP 78.43€
   
Puede contratar la cobertura adicional de asistencia náutica - gastos de remolque por 37.85€ al año.
Estos precios son válidos para embarcaciones destinadas al uso privado (Matriculadas en la lista 7ª). Si su embarcación está dedicada al alquiler con o sin tripulación (o pertenece a la lista 6ª) solicitar un presupuesto.
2. COBERTURAS ADICIONALES
MARCAR LAS COBERTURAS RECOMENDADAS PARA UN SEGURO A TODO RIESGO
RESPONSABILIDAD CIVIL VOLUNTARIA
ASISTENCIA JURÍDICA
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
REMOCIÓN DE RESTOS
SOLO PÉRDIDA TOTAL
ROBO
DAÑOS PROPIOS
ACTOS SOCIO-POLÍTICOS
ACCIDENTES DE LOS OCUPANTES
EFECTOS PERSONALES
ASISTENCIA NÁUTICA - GASTOS DE REMOLQUE
ASISTENCIA EN TIERRA
INSTITUTE YACHT CLAUSES
INSTITUTE WAR AND STRIKES YACHT
INSTITUTE MACHINERY DAMAGE
3. PREGUNTAS FRECUENTES
Procedimiento de contratación
¿Si contrato el seguro por Internet cuándo podré salir a navegar?
Podrá salir a navegar inmediatamente una vez que le enviemos por email el certificado de seguro con el número de póliza asignado. Imprimiendo este certificado podrá presentarlo ante las autoridades que se lo soliciten.
¿Es posible contratar el seguro para que entre en vigor en una fecha determinada?
Sí. Puede seleccionarse la fecha de efecto a partir de la cual quiere que entre en vigor el seguro. De esta manera puede contratarse el seguro con anticipación.
Procedimiento de contratación
¿Si contrato el seguro por Internet cuándo podré salir a navegar?
Podrá salir a navegar inmediatamente una vez que le enviemos por email el certificado de seguro con el número de póliza asignado. Imprimiendo este certificado podrá presentarlo ante las autoridades que se lo soliciten.
¿Es posible contratar el seguro para que entre en vigor en una fecha determinada?
Sí. Puede seleccionarse la fecha de efecto a partir de la cual quiere que entre en vigor el seguro. De esta manera puede contratarse el seguro con anticipación.
Bandera y Matriculación
¿Puedo asegurar un barco con bandera extranjera?
Sí. No hay ninguna limitación para asegurar una embarcación con bandera extranjera siempre que la embarcación esté debidamente identificada.
¿Puedo asegurar una embarcación si aún no la tengo matriculada?
Sí. Es posible realizar la matriculación sin tener aún la matricula pero debe identificarse la embarcación con el número de serie o el número de casco y posteriormente una vez matriculada facilitar el número de matrícula para que conste en la póliza.
¿Si mi embarcación mide menos de 2.5 metros de eslora es necesario que la matricule para poder asegurarla?
No. Puede asegurar una embarcación de menos de 2.5 metros de eslora sin necesidad de realizar el abanderamiento y la matriculación pero es necesario que quede debidamente identificada por su número de serie o de casco.
¿Puedo asegurar mi embarcación si está matriculada en la lista 6ª?
Sí. No existe ninguna limitación para asegurar su embarcación. Pero es importante que especifiique correctamente el uso que va a darle a su embarcación ya que las embarcaciones en matrícula 6ª pueden dedicarse al alquiler y las que poseen matrícula 7ª no. El precio del seguro si usted va a alquilar su embarcación con o sin tripulación suele ser un poco más elevado que en el caso de que el uso sea privado exclusivamente.
Bandera y Matriculación
¿Puedo asegurar un barco con bandera extranjera?
Sí. No hay ninguna limitación para asegurar una embarcación con bandera extranjera siempre que la embarcación esté debidamente identificada.
¿Puedo asegurar una embarcación si aún no la tengo matriculada?
Sí. Es posible realizar la matriculación sin tener aún la matricula pero debe identificarse la embarcación con el número de serie o el número de casco y posteriormente una vez matriculada facilitar el número de matrícula para que conste en la póliza.
¿Si mi embarcación mide menos de 2.5 metros de eslora es necesario que la matricule para poder asegurarla?
No. Puede asegurar una embarcación de menos de 2.5 metros de eslora sin necesidad de realizar el abanderamiento y la matriculación pero es necesario que quede debidamente identificada por su número de serie o de casco.
¿Puedo asegurar mi embarcación si está matriculada en la lista 6ª?
Sí. No existe ninguna limitación para asegurar su embarcación. Pero es importante que especifiique correctamente el uso que va a darle a su embarcación ya que las embarcaciones en matrícula 6ª pueden dedicarse al alquiler y las que poseen matrícula 7ª no. El precio del seguro si usted va a alquilar su embarcación con o sin tripulación suele ser un poco más elevado que en el caso de que el uso sea privado exclusivamente.
Bandera y Matriculación
¿Puedo asegurar un barco con bandera extranjera?
Sí. No hay ninguna limitación para asegurar una embarcación con bandera extranjera siempre que la embarcación esté debidamente identificada.
¿Puedo asegurar una embarcación si aún no la tengo matriculada?
Sí. Es posible realizar la matriculación sin tener aún la matricula pero debe identificarse la embarcación con el número de serie o el número de casco y posteriormente una vez matriculada facilitar el número de matrícula para que conste en la póliza.
¿Si mi embarcación mide menos de 2.5 metros de eslora es necesario que la matricule para poder asegurarla?
No. Puede asegurar una embarcación de menos de 2.5 metros de eslora sin necesidad de realizar el abanderamiento y la matriculación pero es necesario que quede debidamente identificada por su número de serie o de casco.
¿Puedo asegurar mi embarcación si está matriculada en la lista 6ª?
Sí. No existe ninguna limitación para asegurar su embarcación. Pero es importante que especifiique correctamente el uso que va a darle a su embarcación ya que las embarcaciones en matrícula 6ª pueden dedicarse al alquiler y las que poseen matrícula 7ª no. El precio del seguro si usted va a alquilar su embarcación con o sin tripulación suele ser un poco más elevado que en el caso de que el uso sea privado exclusivamente.
Bandera y Matriculación
¿Puedo asegurar un barco con bandera extranjera?
Sí. No hay ninguna limitación para asegurar una embarcación con bandera extranjera siempre que la embarcación esté debidamente identificada.
¿Puedo asegurar una embarcación si aún no la tengo matriculada?
Sí. Es posible realizar la matriculación sin tener aún la matricula pero debe identificarse la embarcación con el número de serie o el número de casco y posteriormente una vez matriculada facilitar el número de matrícula para que conste en la póliza.
¿Si mi embarcación mide menos de 2.5 metros de eslora es necesario que la matricule para poder asegurarla?
No. Puede asegurar una embarcación de menos de 2.5 metros de eslora sin necesidad de realizar el abanderamiento y la matriculación pero es necesario que quede debidamente identificada por su número de serie o de casco.
¿Puedo asegurar mi embarcación si está matriculada en la lista 6ª?
Sí. No existe ninguna limitación para asegurar su embarcación. Pero es importante que especifiique correctamente el uso que va a darle a su embarcación ya que las embarcaciones en matrícula 6ª pueden dedicarse al alquiler y las que poseen matrícula 7ª no. El precio del seguro si usted va a alquilar su embarcación con o sin tripulación suele ser un poco más elevado que en el caso de que el uso sea privado exclusivamente.
Ámbito de navegación
¿Puedo realizar la travesía desde la península hasta Baleares o Canarias?
Sí. Está permitida la navegación en todo el mar Mediterráneo, el litoral español y portugúes, el litoral francés hasta la altura de Calais y las travesías entre la península ibérica y las islas canarias.
¿Puedo utilizar mi embarcación en aguas interiores como lagos y pantanos?
Sí. En los lagos, pantanos o ríos donde la navegación está permitida el seguro tiene validez.
Ámbito de navegación
¿Puedo realizar la travesía desde la península hasta Baleares o Canarias?
Sí. Está permitida la navegación en todo el mar Mediterráneo, el litoral español y portugúes, el litoral francés hasta la altura de Calais y las travesías entre la península ibérica y las islas canarias.
¿Puedo utilizar mi embarcación en aguas interiores como lagos y pantanos?
Sí. En los lagos, pantanos o ríos donde la navegación está permitida el seguro tiene validez.
Riesgos asegurables
¿Puedo asegurar la embarcación sólo durante los meses de verano?
No. Las pólizas de seguro de embarcación de recreo son anuales. El precio del seguro ya tiene en cuenta la circunstancia de que las embarcaciones se usan mayoritariamente en verano pero es necesario que la embarcación se encuentre asegurada durante todo el año.
¿Puedo asegurar mi embarcación aunque tenga muchos años de antigüedad?
Con las compañías con las que trabajamos sólo podemos realizar el seguro obligatorio para embarcaciones de hasta 50 años de antigüedad. Hay que tener en cuenta también que para embarcaciones de más de 20 años de construcción el seguro a todo riesgo necesitará de aprobación individualizada por parte de las compañías de seguro.
¿Puedo asegurar una embarcación de madera?
Sí. Podemos asegurar embarcaciones que tenga madera como material de construccion aunque algunas compañías tienen limitada la contratación a este tipo de embarcaciones.
Riesgos asegurables
¿Puedo asegurar la embarcación sólo durante los meses de verano?
No. Las pólizas de seguro de embarcación de recreo son anuales. El precio del seguro ya tiene en cuenta la circunstancia de que las embarcaciones se usan mayoritariamente en verano pero es necesario que la embarcación se encuentre asegurada durante todo el año.
¿Puedo asegurar mi embarcación aunque tenga muchos años de antigüedad?
Con las compañías con las que trabajamos sólo podemos realizar el seguro obligatorio para embarcaciones de hasta 50 años de antigüedad. Hay que tener en cuenta también que para embarcaciones de más de 20 años de construcción el seguro a todo riesgo necesitará de aprobación individualizada por parte de las compañías de seguro.
¿Puedo asegurar una embarcación de madera?
Sí. Podemos asegurar embarcaciones que tenga madera como material de construccion aunque algunas compañías tienen limitada la contratación a este tipo de embarcaciones.
Riesgos asegurables
¿Puedo asegurar la embarcación sólo durante los meses de verano?
No. Las pólizas de seguro de embarcación de recreo son anuales. El precio del seguro ya tiene en cuenta la circunstancia de que las embarcaciones se usan mayoritariamente en verano pero es necesario que la embarcación se encuentre asegurada durante todo el año.
¿Puedo asegurar mi embarcación aunque tenga muchos años de antigüedad?
Con las compañías con las que trabajamos sólo podemos realizar el seguro obligatorio para embarcaciones de hasta 50 años de antigüedad. Hay que tener en cuenta también que para embarcaciones de más de 20 años de construcción el seguro a todo riesgo necesitará de aprobación individualizada por parte de las compañías de seguro.
¿Puedo asegurar una embarcación de madera?
Sí. Podemos asegurar embarcaciones que tenga madera como material de construccion aunque algunas compañías tienen limitada la contratación a este tipo de embarcaciones.
Coberturas
¿El seguro obligatorio cubre la embarcación cuando está fuera del agua?
No. El seguro obligatorio sólo cubre los daños a terceros (responsabilidad civil) cuando la embarcación se encuentra en el agua. No cubre la responsabilidad cuando la embarcación se encuentre en marina seca o en varadero. Será necesario contratar coberturas adicionales para cubrir este supuesto.
¿Tengo que informar si participo en regatas con mi velero?
Sí. Las coberturas de responsabilidad civil no serán válidas mientras se participa en regatas si no se ha informado de ello previamente y ha quedado recogido en las claúsulas del contrato. Se puede añadir la ampliación para que la participación en regatas esté cubierta en la póliza pero suele tener un pequeño sobrecoste por la agravación del riesgo que supone.
¿Cómo funciona la cobertura de reembolso de gastos de remolque o asistencia naútica?
La cobertura de asistencia naútica/reembolso de gastos de remolque funciona un poco diferente a la asistencia del seguro de coches. Si usted necesita ser remolcado para llegar a puerto deberá pagar el importe del remolcaje y solicitar posterioremente a la compañía de seguro que le reembolse el dinero adelantado.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil?
Se cubren los daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o esquiadores que ésta remolque en el mar, que se pudieran ocasionar por el asegurado y embarcación indicados en las condiciones de seguro.
Coberturas
¿El seguro obligatorio cubre la embarcación cuando está fuera del agua?
No. El seguro obligatorio sólo cubre los daños a terceros (responsabilidad civil) cuando la embarcación se encuentra en el agua. No cubre la responsabilidad cuando la embarcación se encuentre en marina seca o en varadero. Será necesario contratar coberturas adicionales para cubrir este supuesto.
¿Tengo que informar si participo en regatas con mi velero?
Sí. Las coberturas de responsabilidad civil no serán válidas mientras se participa en regatas si no se ha informado de ello previamente y ha quedado recogido en las claúsulas del contrato. Se puede añadir la ampliación para que la participación en regatas esté cubierta en la póliza pero suele tener un pequeño sobrecoste por la agravación del riesgo que supone.
¿Cómo funciona la cobertura de reembolso de gastos de remolque o asistencia naútica?
La cobertura de asistencia naútica/reembolso de gastos de remolque funciona un poco diferente a la asistencia del seguro de coches. Si usted necesita ser remolcado para llegar a puerto deberá pagar el importe del remolcaje y solicitar posterioremente a la compañía de seguro que le reembolse el dinero adelantado.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil?
Se cubren los daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o esquiadores que ésta remolque en el mar, que se pudieran ocasionar por el asegurado y embarcación indicados en las condiciones de seguro.
Coberturas
¿El seguro obligatorio cubre la embarcación cuando está fuera del agua?
No. El seguro obligatorio sólo cubre los daños a terceros (responsabilidad civil) cuando la embarcación se encuentra en el agua. No cubre la responsabilidad cuando la embarcación se encuentre en marina seca o en varadero. Será necesario contratar coberturas adicionales para cubrir este supuesto.
¿Tengo que informar si participo en regatas con mi velero?
Sí. Las coberturas de responsabilidad civil no serán válidas mientras se participa en regatas si no se ha informado de ello previamente y ha quedado recogido en las claúsulas del contrato. Se puede añadir la ampliación para que la participación en regatas esté cubierta en la póliza pero suele tener un pequeño sobrecoste por la agravación del riesgo que supone.
¿Cómo funciona la cobertura de reembolso de gastos de remolque o asistencia naútica?
La cobertura de asistencia naútica/reembolso de gastos de remolque funciona un poco diferente a la asistencia del seguro de coches. Si usted necesita ser remolcado para llegar a puerto deberá pagar el importe del remolcaje y solicitar posterioremente a la compañía de seguro que le reembolse el dinero adelantado.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil?
Se cubren los daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o esquiadores que ésta remolque en el mar, que se pudieran ocasionar por el asegurado y embarcación indicados en las condiciones de seguro.
Coberturas
¿El seguro obligatorio cubre la embarcación cuando está fuera del agua?
No. El seguro obligatorio sólo cubre los daños a terceros (responsabilidad civil) cuando la embarcación se encuentra en el agua. No cubre la responsabilidad cuando la embarcación se encuentre en marina seca o en varadero. Será necesario contratar coberturas adicionales para cubrir este supuesto.
¿Tengo que informar si participo en regatas con mi velero?
Sí. Las coberturas de responsabilidad civil no serán válidas mientras se participa en regatas si no se ha informado de ello previamente y ha quedado recogido en las claúsulas del contrato. Se puede añadir la ampliación para que la participación en regatas esté cubierta en la póliza pero suele tener un pequeño sobrecoste por la agravación del riesgo que supone.
¿Cómo funciona la cobertura de reembolso de gastos de remolque o asistencia naútica?
La cobertura de asistencia naútica/reembolso de gastos de remolque funciona un poco diferente a la asistencia del seguro de coches. Si usted necesita ser remolcado para llegar a puerto deberá pagar el importe del remolcaje y solicitar posterioremente a la compañía de seguro que le reembolse el dinero adelantado.
¿Qué cubre el seguro obligatorio de responsabilidad civil?
Se cubren los daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros y daños causados a puertos e instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, en general, por los demás hechos derivados del uso de la embarcación asegurada o por los objetos o esquiadores que ésta remolque en el mar, que se pudieran ocasionar por el asegurado y embarcación indicados en las condiciones de seguro.

El responsable de tratamiento de sus datos personales es Riesgos Especiales Correduría de Seguros SA con la finalidad de contratar el seguro sin ceder datos a terceros que, salvo obligación legal, no sean entidades aseguradoras. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, como se explica en la información adicional en garantía de Privacidad.

Riesgos especiales 2023-2024