Se cubre la responsabilidad del asegurado por los daños personales y materiales a terceros en exceso de 300.000 euros que es el seguro obligatorio. Es una cantidad adicional cuyo importe y cuyo coste de prima de seguro puede ser distinto con cada compañía de seguros.
Cuando ocurre un siniestro por daños a terceros que está cubierto por la póliza y el asegurado recibe una reclamación que da lugar a un procedimiento judicial, se cubren los gastos de abogados y procuradores que le defiendan, tanto si la reclamación del perjudicado o perjudicados es fundada o infundada.
La Entidad Aseguradora realizará la reclamación en su nombre de los daños sufridos por usted, los ocupantes o la propia embarcación asegurada por vía amistosa, arbitraje o incluso por vía judicial.
Cuando proceda la indemnización, el Asegurador tomará a su cargo los gastos resultantes de la remoción de restos de la embarcación siempre que dicha remoción haya sido ordenada por la Autoridad competente.
Queda cubierta la pérdida total, real o constructiva, de la embarcación asegurada producida por naufragio, incendio, explosión del motor, caída del rayo, contactos y choques con objetos fijos y flotantes, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos, golpe de mar a causa de temporal y actos vandálicos o malintencionados.
La pérdida total constructiva tiene lugar cuando la reparación de los daños sufridos por un siniestro cubierto por la póliza es muy elevada y llega al 75% del valor de mercado de la embarcación en el estado en que se encontraba justo antes del siniestro. Aunque los daños no lleguen al 100% del valor de mercado de la embarcación, se considera que ha tenido
lugar una pérdida total.
Se cubren las pérdidas o daños ocasionados como consecuencia de robo o intento de robo de la embarcación completa o de los accesorios que constituyan partes fijas de la misma. También el robo de motores fuera borda siempre y cuando, además de estar unidos a la embarcación por el normal sistema de trincado o anclaje, cuenten con un dispositivo antirrobo adicional.
Se cubren los daños propios que pueda sufrir la embarcación asegurada durante la navegación derivados de naufragio, incendio, explosión del motor, caída del rayo, contactos y choques con objetos fijos y flotantes, abordaje, varada, embarrancada o toque de fondos, golpe de mar a causa de temporal y actos vandálicos o malintencionados.
Se garantizan la pérdida de o daños a la embarcación asegurada causados por actos de terrorismo o de personas que actúen por motivos políticos, actos de sabotaje, huelguistas o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o revueltas civiles
Se cubre las indemnizaciones por muerte o invalidez permanente por cualquier accidente personal durante la navegación, embarque o desembarque de usted o de cualquier ocupante que viaje en la embarcación asegurada.
Se cubre la pérdida, los daños y/o la desaparición de los efectos personales hasta el límite fijado. Se considerarán efectos personales: equipos musicales y televisión, vídeo y fotografía; ropa y objetos personales; aparejos y equipos de pesca y submarinismo.
Cubre el reembolso de los gastos incurridos por el remolque de la embarcación hasta el puerto más próximo en caso de avería, accidente de mar o cualquier otro motivo debidamente justificado que tenga lugar en el transcurso de la navegación.
Se prestarán los servicios de repatriación por enfermedad y fallecimiento, avería o accidente de la embarcación y prestaciones sanitarias necesarias cuando el asegurado se halle fuera de su lugar de residencia.
En castellano Cláusulas del Instituto para Yates es el modelo de condiciones inglesas de cobertura de seguro para yates en condiciones todo riesgo. La característica principal es que se cubre cualquier daño a la embarcación como resultado de los riesgos de la navegación, salvo que el daño se derive de un hecho expresamente excluido.
Cobertura adicional de los Riesgos de Guerra y Huelgas que están expresamente excluidos en las Cláusulas del Instituto para Yates.
(Machinery Damage Extension Clause)
Se considera que los daños al motor y máquinas de forma separada no es un riego derivado de la navegación y por tanto hay que cubrirlo adicionalmente.
TIPOS DE EMBARCACIÓN | PRECIO | |
Neumáticas | 51.04€ | |
Semirrígidas | 62.29€ | |
Puede contratar la cobertura adicional de asistencia náutica - gastos de remolque por 17.30€ al año. |
TRAMOS DE ESLORA | PRECIO | |
Neumáticas | 54.08€ | |
Semirrígidas | 58.98€ | |
Puede contratar la cobertura adicional de asistencia náutica - gastos de remolque por 30.00€ al año. |
TRAMOS DE HP (C.V) | PRECIO | |
Hasta 100 HP | 82.19€ | |
Puede contratar la cobertura adicional de asistencia náutica - gastos de remolque por 50.83€ al año. |
TRAMOS DE HP (C.V) | PRECIO | |
Hasta 50HP | 61.34€ | |
De 50 a 100 HP | 73.46€ | |
De 100 a 150 HP | 85.60€ | |
Puede contratar la cobertura adicional de asistencia náutica - gastos de remolque por 37.85€ al año. |
El responsable de tratamiento de sus datos personales es Riesgos Especiales Correduría de Seguros SA con la finalidad de contratar el seguro sin ceder datos a terceros que, salvo obligación legal, no sean entidades aseguradoras. Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, como se explica en la información adicional en garantía de Privacidad.